Cómo registrar un nuevo empleador en el IESS

Todo empleador posee un código de trabajo qué corresponde a la persona o entidad donde se ejecuta la obra o se presta un servicio.

Obligaciones del empleador

Todo empleador debe cumplir con sus obligaciones, de acuerdo a las disposiciones legales, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, para lo cual está obligado a realizar los pasos que se exigen, a través de la plataforma web de la institución, tales como:

La inscripción del trabajador mediante el aviso de entrada, desde el primer día que inicia su jornada laboral y dentro de los 15 días siguientes al inicio de la relación de trabajo o prestación de servicios, según corresponda.

Proporcionar información, el empleador también debe informar sobre las novedades, respecto a los procesos de seguridad social, a través de su sistema de historial laboral y por internet, dentro del término de tres días, posteriores a la ocurrencia del hecho.

En tal sentido se establecen los avisos de entrada y salida que consisten en:
Avisos de entrada: Este aviso consiste en la aplicación del artículo 73 de la Ley del Seguro Social, donde se establecen las obligaciones del empleador a inscribir al trabajador o servidos como afiliado del Seguro Social, remitiendo el aviso de entrada al IESS, desde el primer día de labor, dentro de los primeros 15 días siguientes.

Aviso de salida: De igual manera, acogiéndose a la normativa que corresponde a la Ley del Seguro social, el empleador debe dar el aviso de salida al IESS, con respecto a la modificación del sueldo y salario, o condiciones de enfermedad, separación del trabajador, u otra novedad inherente a la historia laboral del asegurado, en el lapso establecido por la ley de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

Pagos de aportes, un aspecto fundamental en el que el empleador debe dar respuesta a los trabajadores, son los pagos de aportes y para el cálculo del aporte de los trabajadores.

Tiempo parcial, con respecto al tiempo parcial, se calcula según los días laborados.

Rubros del salario. Con respecto a los rubros del salario de aportación para el cálculo de las aportaciones y contribuciones del seguro social obligatorio, se considera que todo ingreso regular es susceptible de apreciación pecuniaria, es decir, que todo lo que se entregue al trabajador para libre disponibilidad.

Obligaciones del empleador

Una de las principales condiciones del empleador, es cumplir con la responsabilidad patronal, que consiste en atender el pago correspondiente a alguna sanción económica que se ha establecido por estar moroso, lo cual impide al iess conceder a un trabajador sus prestaciones en dinero, cuando sean reclamadas, está responsabilidad, debe realizarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha de notificación, de lo contrario deberá pagar intereses y multas al iess.

Responsabilidad patronal por enfermedad y maternidad

Otra condición tiene que ver con la responsabilidad patronal, por enfermedad y maternidad, cuyas aportaciones y subsidios generan responsabilidad en atención médica, siempre y cuando se incurra en pagos extemporáneos, situación de mora del empleador, incurrir en falta de cancelación de los aportes e inscripción al iess entre otros tipos de mora, cuyo porcentaje de responsabilidad patronal tendrá un recargo del 10% correspondiente al costo total de la prestación desde su inicio o del subsidio.

Otros tipos de responsabilidades patronales

Seguro de vejez, muerte e invalidez, en este sentido, se establecen las responsabilidades patronales, cuyo valor sea justa de acuerdo a las condiciones o faltas en las que incurre el empleador. La responsabilidad patronal en auxilio funerales y la responsabilidad patronal en el seguro de riesgos en el trabajo, así como la responsabilidad patronal en el seguro de cesantía.

En el iess la atención al público, se realiza de manera general y los empleadores pueden acudir registrándose con su usuario público, a través de la página web, sin ningún tipo de complicaciones. Una vez registrado y cuando el empleador lo desee, podrá solicitar su certificado de cumplimiento de obligaciones patronales, a través de la página web del iess, sin necesidad de acudir a los puntos de atención para su validación.

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