Uno de los beneficios que tienen los empleados que están afiliados al seguro social y que ha funcionado desde ya varios años, es el llamado fondo de reserva. Este beneficio se corresponde con el 8,33% de la remuneración de aportación Todos los trabajadores con, al menos, un año de relación de dependencia laboral tienen derecho a este beneficio y pueden decidir acumularlos o mensualizarlos.
Los afiliados pueden optar por no ahorrar sus fondos en el IESS, en cuyo caso lo reciben junto con su sueldo. Si prefieren que su empleador deposite el 8,33% mensualmente en el IESS, entonces deben realizar la solicitud de su acumulación. En este sentido, es importante tomar en cuenta que cuando se registra y se acepta dicha solicitud, esta no se puede anular hasta que no se cumplan los lapsos establecidos para ese trámite.
Cuando el empleador no efectúa el pago puntualmente durante la primera quincena del mes que sigue al que corresponda el aporte, este incurre en mora y es penalizado con multas y recargos. Además de perjudicar a los trabajadores que por esta razón ven bloqueado su acceso a los servicios del IESS.
Pasos para revisar los fondos de reserva
Los afiliados pueden revisar su fondo de reservas mediante el siguiente procedimiento:
Requisitos para retirar fondos de reserva
En virtud del último paso de los que se ha dicho deben dar los asegurados, es importante que los afiliados conozcan los requisitos que deben cumplir para poder retirar sus fondos de reserva. Ellos son los siguientes:
Como es obvio, deben tener cierto monto acumulado disponible sobre el que pueda solicitarse algún retiro. No deben tener ningún tipo de deudas ni con el IESS ni con el pago de algún tipo de préstamo que hayan solicitado en el BIESS. Deben tener 36 aportaciones, como mínimo, a su fondo de reserva.
Un afiliado que haya cesado en su trabajo, puede hacer el retiro luego de dos meses contados a partir del día de cese en el trabajo. Los afiliados en condición de jubilados o que tengan más de sesenta años pueden hacer el retiro cuando lo requieran, siempre y cuando tengan fondos disponibles. Si es afiliado, pero se mantiene activo y tiene menos de sesenta años, debe atenerse a lo que está establecido para estos casos.
Los afiliados que tengan menos de sesenta años y a la vez tengan cuarenta años de servicio, pueden efectuar el retiro en el momento que lo requieran. Igualmente, los afiliados deben tener registrada en sistema del IESS una cuenta bancaria que se encuentre activa.
Una vez que los afiliados han hecho la solicitud en línea, deben imprimirla y entregársela a su empleador. Para que esté al tanto de su decisión de acumularlos o no. Aunque hay que resaltar que acumular los fondos trae muchos beneficios, entre los cuales está usarlos como garantía para solicitar algún tipo de crédito ante el BIESS.
¿En cuánto tiempo depositan los fondos de reserva?
Una interrogante que usualmente tienen los afiliados se refiere al lapso de espera que, una vez hecha la solicitud, debe cumplirse para que le depositen en su cuenta bancaria el acumulado en su fondo de reserva. En ese sentido, es importante señalar que oficialmente el IESS tiene establecido un lapso de tres días hábiles y laborables para acreditárselos en su cuenta.
Aunque es importante tomar en cuenta que, en la práctica, ese lapso es de aproximadamente de diez días, dependiendo del número de solicitudes que se estén procesando, casos de extrema urgencia a los que deben darle prioridad, como es el caso de urgencias médicas, y de otros procesos administrativos relacionados con el retiro de los fondos de reserva.
Casos de afiliados fallecidos
Cuando fallece un afiliado, el familiar legalmente habilitado para ello puede retirar los fondos de reserva consignando los siguientes documentos ante el IESS:
Desbloqueo de fondos de reserva
Se trata de un servicio que permite liberar lo acumulado en las cuentas individuales de los afiliados que tengan acumulado más de seis mil dólares. Para desbloquear los fondos que por seguridad pueden estar bloqueados, el interesado debe seguir el siguiente procedimiento:
Debe ingresar a la página oficial del IESS y elegir la opción de “asegurados”. Luego dar clic en “afiliados” y suministrar la información requerida sobre su cédula y contraseña. Luego elegir la opción correspondiente a “fondos de reserva” y dar clic en la opción correspondiente a la solicitud de desbloqueo de los fondos de reserva.
A continuación, elegir la alternativa “desbloqueo y descargar” y hacer el llenado de la solicitud de desbloqueo de sus fondos de reserva. Luego, el interesado debe dirigirse a la oficina habilitada para dar información sobre la materia. Allí entregar los requisitos que son los siguientes:
Demostrar que efectivamente tiene un bloqueo de sus fondos de su cuenta individual y sus haberes superan los seis mil dólares. Tener al menos treinta y seis imposiciones para el momento del trámite. Debe cumplir también con los requisitos referentes a la edad y presentar un poder notariado si es el caso.
Con toda la información anterior, este artículo desea contribuir a mantener informados a los afiliados sobre los diferentes aspectos que tienen que ver con su fondo de reserva en el IESS. La información clara y oportuna es la mejor opción para realizar los trámites correctamente.

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