IESS preguntas frecuentes

Para cualquier duda referente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, te presentamos las respuestas más usuales y necesarias que cualquier ciudadano querrá conocer. Ya fuera que planee afiliarse a él o a sus trabajadores al seguro social IESS, así como conocer sus beneficios y condiciones.

1.¿Qué beneficios otorga el IESS?

Los ciudadanos ecuatorianos que se encuentran afiliados al IESS, sean residentes o extranjeros de Ecuador tendrán los siguientes beneficios:

Atención médica al sufrir riesgos laborales.

Atención de salud al momento de una enfermedad o incluso durante el periodo de maternidad.

Cobertura de salud para hijos menores de edad y cónyuge.

Servicios funerales, al momento de fallecer el afiliado o perder algún familiar que disponga de una cobertura del IESS.

Otorgamientos de préstamo hipotecario.

Pensión por vejez.

Pensión por invalidez.

Pensión montepío.

2.¿Qué hago si empleador no me ha afiliado al IESS?

El trabajador tiene el derecho de exigir la afiliación del IESS al empleador. Ya que según la ley los empleados tienen este derecho al momento de prestar un servicio laboral, ya sea que tenga un contrato a largo tiempo con la empresa o por tiempo parcial.

El empleador tendrá una sanción del 4% más el aporte por cada trabajador que deba afiliar, en caso de que en 15 días aún no haya ejercido el pago al IESS. La Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera, será quien exige dicho pago.

3.¿Puedo afiliarme al IESS de forma voluntaria?

Claro, todo empleado que realice una actividad laboral sin ser dependiente de una empresa, pero que reciba ingresos. Podrá afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de forma voluntaria, incluso los ecuatorianos en el exterior también podrán hacerlo.

El ciudadano tendrá 90 días para iniciar  con el pago de sus aportes, de no hacerlo dicha solicitud de afiliación será cancelada. No deberá estar afiliado a otro seguro o tener deudas con el IESS. Su aporte a cancelar, será de acuerdo a las ganancias recibidas mensualmente.  

La afiliación voluntaria incluye asistencia médica, atención a riesgos laborales, maternidad, pensión, jubilación, entre otros beneficios.

4.¿Quién puede inscribirse al Seguro Social Campesino?

Para afiliarse a este Seguro Social, el ciudadano debe residenciarse y laborar en un área rural, debe ser parte de una organización campesina y no tener ningún empleador a su cargo. Su actividad laboral debe estar enfocada en la pesca artesanal, en la ganadería, en la siembra y cosecha de vegetales, frutas, hortalizas, entre otras.

Este seguro brinda protección a los campesinos, su aporte es del 25% de las ganancias recibidas de forma mensual. Para afiliarse, el ciudadano deberá solicitar una encuesta social en las oficinas del IESS.

5.¿Qué beneficios otorga al inscribirse al Seguro Social Campesino?

Al estar afiliado al Seguro Social Campesino, podrá recibir atención médica e incluso una prestación por salud. Tendrá derecho a servicios funerarios, invalidez y jubilaciones. Esta última se rige por un cronograma que involucra edad y el número de aportes realizados.

Además, el afiliado podrá incluir tanto al cónyuge como hijos, y estos recibir este tipo de beneficios del IESS.

6.¿Cuáles son los requisitos de jubilación por invalidez?

La jubilación por invalidez se trata de una jubilación anticipada, causada en muchos casos por una incapacidad laboral, las cuales pueden ser enfermedad o discapacidad. Los requisitos para su solicitud son:

El afiliado deberá haber efectuado 120 imposiciones mínimas de forma mensual.

Deberá cancelar los aportes respectivos.

No deberá tener una solicitud de jubilación activa o haber notificado discapacidad.

El ciudadano no debe tener deudas o mora con el IESS.

Tendrá registrado una cuenta bancaria admitida por IESS.

7.¿Cómo solicitar la jubilación por edad?

Esta solicitud es otorgada en un periodo de 15 días. Para solicitarla existe una serie de parámetros que exige que el afiliado disponga de una determinada edad, que va desde los 60 a los 70 años de edad y deben tener aportaciones efectuadas durante 40 años o 10 años.

8.¿Puedo recibir ayuda médica si ya no me encuentro afiliado?

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social reconoce que una persona ha dejado de ser afiliado después de los 3 meses que no realizó aporte alguno. El IESS dispone de un periodo de protección por 2 meses, esto significa que por ese lapso de tiempo el afiliado y sus dependientes todavía pueden disfrutar de los servicios médicos.

Incluso si el afiliado se tratara de un padecimiento médico grave o agudo, durante el periodo de protección. Los servicios médicos seguirán activos hasta que el paciente se haya recuperado en su totalidad.

9.¿A qué se clasifica el accidente laboral?

Los accidentes son actividades laborales que hayan generado un padecimiento médico, sobre todo físico e incluso daños funcionales. Por otra parte, también tenemos las enfermedades laborales, las cuales fueron generadas por la exposición o la actividad que al realizarlas afectaron directamente con la adecuada salud del afiliado.

Desde que el empleado es afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tiene derecho a ser tratado sobre todo en estas condiciones, así sea trabajador independiente. Además, según la ley, el empleador deberá reportar al Seguro General de Riesgos del Trabajo lo que ha ocurrido, esto deberá ser antes del transcurso de los 10 días.

Es importante tener en cuenta que el empleador no podrá despedir al empleado lesionado. Considerando que este recibirá una prestación económica como parte de la incapacidad temporal. Cuando la enfermedad o lesión producida genera un proceso de recuperación largo, el empleado podrá recibir la pensión provisional durante un año.

10.¿De qué se trata el seguro Montepío?

Es un seguro otorgado para cónyuges, hijos, padres o convivientes de afiliados o jubilados, que han fallecido. Para este seguro, el afiliado debió efectuar las aportaciones respectivas por 5 años de forma mensual.

Si el fallecido no tuvo hijos, pero deja sin protección a viudas o viudos, le corresponderá un 60%. En caso de que el afiliado haya tenido hijos, el 60% será del cónyuge y el 40% restante de los hijos. Dicho dinero será repartido en partes iguales para cada hijo.  

Si el afiliado en carácter de fallecido, no logró completar las aportaciones al Seguro de Pensiones por 5 años. Este dinero será devuelto a la persona conviviente.

 

 

 

 

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