Actualización de correo electrónico en línea para empleadores del IESS

Desde el mes de noviembre de 2021 los empleadores deben mantener actualizados en la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, todos los datos de su empresa y los datos que permitan contactarlo oportunamente. Esta medida responde a la política de este organismo oficial en cuanto a la virtualización de los diversos trámites y procesos, en beneficio de empleadores y asegurados en general.

De manera obligatoria, los empleadores deben realizar estas actualizaciones que a su vez representan beneficios porque así pueden mantenerse informados sobre las disposiciones, normativas y reglamentos que el IESS establece en relación con las empresas. Entre las actualizaciones obligatorias está la dirección de correo electrónico, el cual debe validarse y mantenerse activo permanentemente

Esta actualización puede realizarla el empleador directamente accediendo al sitio web del IESS y siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:

Pasos para actualizar el correo electrónico en línea

Para actualizar el correo electrónico de su empresa el empleador debe seguir los siguientes pasos:

Ingresar a la web del IESS y elegir la opción correspondiente a “empleadores”.

Elegir la opción “generación” y enseguida la correspondiente a “consulta e impresión de comprobantes”.

A continuación, el empleador debe suministrar la información que se le solicita en cuanto al número de cédula de quien ejerce la representación legal de la empresa y la clave del empleador.

Luego debe pulsar sobre la opción “empresas” y luego en la opción “actualización de datos empresa/oficina”. Allí debe actualizar la dirección de correo electrónico como medio de contacto con el IESS. Es importante realizar la lectura antes de aceptar las condiciones.

Inmediatamente será enviado un código al correo ingresado, y debe escribirse dicho código durante el proceso de actualización de datos. Luego debe dar clic en la opción “guardar”.

Para finalizar el empleador debe elegir la opción “visualizar acuerdo”, el cual es conveniente imprimir para conservarlo como un respaldo de la correcta actualización del correo electrónico ante el IESS.

Siguiendo el procedimiento anterior los empleadores cumplen con la obligación de mantener actualizados los datos de este medio de contacto que permite el flujo de informaciones oficiales que lo mantendrán al día con asuntos de su interés como empleador.

Los empleadores que no actualicen el correo electrónico ante el IESS durante seis meses verán un mensaje en la sección de “empleadores” que les recordará realizar la actualización y que mientras no cumplan con esa obligación les impedirá avanzar a realizar algún trámite en línea con su clave de acceso.

Cuando el empleador tenga inconvenientes que interfieran la actualización del correo electrónico u otro de los datos de su empresa, debe contactar la instancia del IESS que corresponda a fin de aclarar la situación y poder avanzar en el proceso que lo mantenga comunicado con este organismo.

Por resultar un tema de mucho interés, a continuación se informa sobre otro procedimiento que deben seguir los empleadores ante el IESS. Se trata de la solicitud de la clave como empleador.

Solicitud de la clave para empleador

Para realizar este trámite los empleadores deben ingresar a la página oficial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y seguir los siguientes pasos:

Seleccionar la opción correspondiente a empleador y luego registro nuevo empleador. Seguidamente debe suministrar su número de RUC o el de su cédula de ciudadanía. Luego debe elegir el tipo de sector de la empresa entre las opciones: sector privado, sector público o doméstico.

Luego suministrar la información obligatoria que se le solicita en los campos marcados con un asterisco y realizar las acciones que se le van requiriendo para concluir exitosamente con su registro patronal. Luego de esto el empleador podrá imprimir la solicitud de su clave patronal con la cual debe dirigirse a algún centro de atención del IESS donde le será entregada su clave de empleador.

Es importante señalar una vez que el empleador dispone de la clave, debe conservarla con la precaución de no confiarla a nadie, puesto que es personal y de su única responsabilidad. No deben responderse correos electrónicos maliciosos que soliciten información sobre el usuario o sobre su clave. El IESS nunca solicitará esa información por ese medio. Otra recomendación es que por seguridad se realice el cambio de la clave con alguna frecuencia.

Aviso de entrada o de salida

Otro trámite muy importante que por obligación deben realizar los empleadores es la inscripción como afiliados de los trabajadores que ingresen a su empresa, desde el primer día de trabajo. Este trámite debe realizarlo el empleador durante los primeros quince días de labores del trabajador. Así mismo, el empleador debe notificar al IESS cualquier que involucre al trabajador como puede ser el cambio de su sueldo, su separación del trabajo o alguna otra novedad.

Mora patronal

La empresa empleadora incurre en mora patronal cuando incumple en los pagos de los aportes, multas, descuentos, a los que está obligada. Es importante señalar que la mora patronal afecta principalmente a los trabajadores que ven interrumpido su acceso a los servicios que ofrece el IESS a los asegurados. Lo que toma mayor importancia cuando se trata de solicitar asistencia médica.

Pago de aportes

El empleador está en la obligación de pagar mensualmente ante el IESS lo que le corresponde para que no ocurra la suspensión de servicios a los trabajadores. Para ello, el empleador debe ingresar al sitio web del IESS y usando su clave patronal ejecutar los pagos pendientes de forma fácil y sencilla.

El afiliado puede investigar si su empleador se encuentra en situación de mora ante el IESS y puede realizar la denuncia respectiva en pro del restablecimiento de sus beneficios.

Licencia por paternidad de los trabajadores

Existen varios beneficios por paternidad que los empleadores deben conceder a sus trabajadores. Entre ellos, se destacan los siguientes:

1.Diez días de licencia remunerada por nacimiento de un hijo.

2.Quince días de licencia remunerada por adopción, contados a partir de la fecha en que el hijo le sea entregado legalmente.

3.Licencia no remunerada por nueve meses, una vez agotada la licencia remunerada, para dedicarse a la atención del hijo en su primer año de vida.

4.Veinticinco días de licencia remunerada cuando sea hospitalizado un hijo o éste sufra de alguna enfermedad.

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