Que beneficios tienen las viudas y huérfanos cuando fallece un afiliado o jubilado del iess

La pensión de montepío, es un beneficio que tienen todos los asegurados en el instituto ecuatoriano de seguridad social.

Pasos para solicitar el beneficio

Como todos los procesos que se realizan a través del iess, la solicitud y trámites para pedir la pensión de montepío, va a estar sujeta de acuerdo a quien requiere realizar la solicitud. Entre los pasos a seguir que corresponden a este proceso están:

Por Condición de viudez. En este caso, el viudo o la viuda, debe presentar la solicitud de orfandad, el certificado de defunción del causante, la cédula de la persona solicitante de la pensión, el certificado de cuenta bancaria y el certificado de matrimonio.

En caso de ser un conviviente. De acuerdo a esta condición, el interesado debe presentar la solicitud de viudez u orfandad, el certificado de defunción del causante y la cédula del solicitante.

Cuándo se trata de hijos o hijas. En relación con este aspecto, el interesado debe tener la solicitud de viudez u orfandad, el certificado, defunción del causante, la cédula del solicitante, el certificado de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario.

Solicitud del beneficio

Solicitar la pensión de montepío, se lleva a cabo de la siguiente manera:

Una vez obtenido la solicitud de validez u orfandad, se debe ingresar al sitio web del iess y dentro de la plataforma, ubicar las opciones que se encuentran en la parte superior de la página, seleccionando la opción pensionista y luego servicios en línea, al aparecer en pantalla todas las opciones a las que se pueden acceder de acuerdo a los servicios que ofrece el iess, deben dirigirse al recuadro e identificar la opción viudez y orfandad, dándole clic, para que luego se despliegue la pestaña en la cual deberá recibir el número de cédula de la persona, que solicita la pensión de montepío del iess y dar clic sobre ingresar.

Al estar dentro del sistema, seleccione la opción viudez y orfandad, según sea el caso, para luego completar los datos, que le solicitan los formularios correspondientes.

Adicionalmente, se ingresa el número de cédula del fallecido, con la información de la persona fallecida, que consta en el registro civil, organismo que debe registrar la fecha de defunción.

Cuando se ha culminado todo el proceso, donde no existe otra solicitud, aparecerá la solicitud, la cual puede descargar e imprimir para continuar con los trámites.

Trámites de manera presencial

Una vez obtenida la solicitud de viudez y orfandad vía online, el solicitante, se deberá acercar a las coordinaciones y unidades provinciales del sistema de pensión, para agendar un turno y entregar los requisitos y posteriormente volver a las coordinaciones del sistema de pensiones, en otra fecha, para recibir la respuesta de su trámite, en caso de ser afirmativo, recibirá el acuerdo de respuesta a esta solicitud.

Costos relacionados con el trámite

Cabe destacar que esté trámite no tiene ningún valor adicional, en caso de conseguir la solicitud de viudez u orfandad, el proceso se puede realizar por vía internet a cualquier hora o día de la semana.

Casos de cobro de montepío

Cabe destacar la importancia que tiene cotizar el seguro social, ya que existen diversos casos por los que una pensión puede ser cobrada por familiares, en caso de que el asegurado fallezca.

En caso de demostrarse la convivencia simultánea con dos personas, el seguro pagará la indemnización a la persona o la compañía permanente.

Cuando se trata de parejas del mismo sexo, se le reconoce la pensión de su compañero del mismo sexo, con demostración de los 5 años anteriores de convivencia.

Antes solamente era la mujer quién recibía las pensiones como viudas, pero actualmente existen los casos de viudos y viudas por igual.

Seguro de vida

Para tener acceso a ese derecho, las personas que estén activas en el iess, debe haber aportado al menos sesenta meses seguidos, durante cinco años y las viudas o viudos o herederos tienen acceso al seguro de montepío. También en el caso de las personas jubiladas o por vejez, la esposa o esposo e incluso hijo menor de edad o mayor de edad con una incapacidad permanente tendrá derecho a este beneficio.

La gran diferencia del montepío con el pago de los seguros de vida privados, es que el beneficio del seguro social, se recibe en forma de pensión.

En caso de las viudas que reciben como derecho al montepío, cambien su estado civil o tengan una unión libre de hecho demostrable, deberá notificarlo al iess y perderá el beneficio automáticamente, y en caso de no informarlo en un periodo de tres meses, podrá perder todo el derecho y deberá retribuir lo que ha recibido por concepto de montepío en su totalidad.

En caso de los menores de edad, al cumplir la mayoría de edad también pierden el derecho al seguro de montepío.

También son acreedores a este derecho los padres, cuando fallece un hijo, en especial si formaba parte de su grupo familiar, para lo cual la ley estable un 20% a los viudos o vidas y 40% a los padres e hijos.

Es necesario que las personas que reciban el derecho como viudas, viudos o hijos menores deban tener en cuenta las consideraciones al respecto, porque al final del día la ley es la ley.

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